17 de mayo de 2016

Psicoanálisis lacaniano y singularidad en el abordaje del maltrato infantil

El psicoanalista lacaniano, no puede no preguntarse por el impacto de la época, es decir, cómo esto lleva a interrogarse por la práctica analítica en este nuevo milenio. 
Por esto mismo, un tema que me interesa reflexionar, es algo que he podido experimentar en la clínica que realizo en Instituciones.
He tenido la oportunidad de atender niños maltratados, personas envueltas en violencia intrafamiliar y me he encontrado con algo en común: un sujeto obligado a asistir a un tratamiento psicológico y un dictamen judicial que alude al quehacer. 
Muchas decisiones en relación a los sujetos, se determinan en función de convenciones, políticas y normativas. A modo de ejemplo, se dictamina que un niño maltratado asista a un tratamiento reparatorio, puesto que, el Estado se ha comprometido a cumplir lo que se señala en la Convención sobre los Derechos del Niño y como ésta dice que el niño "por su falta de madurez física y mental, necesita protección", se acudirán a todos los dispositivos que  posibiliten  dicho cumplimiento.
Lo que sucede aquí es el encuentro entre un sujeto obligado a tratamiento y un dictamen, o bien, la reunión del discurso jurídico, el dictamen judicial, con el discurso psicológico, el tratamiento.
¿Cómo es que ocurre esto? Ya Michael Foucault lo enunciaba en su libro Los Anormales (2007). El discurso jurídico empleado por los tribunales de familia, hacen uso de ciertos dispositivos psicológicos y/o psiquiátricos como el peritaje, la evaluación psicológica, el tratamiento reparatorio con tal de, por un lado, certificar que hubo o no violencia, maltrato, abuso y por otro, reparar los efectos de éstos. Este uso se hace solamente porque el discurso psicológico y/o psiquiátrico se han situado en calidad de expertos ante lo judicial, muchas veces instalando formas idóneamente correctas de intervención, de hacer familia, de ser padres, de hacer tratamiento, de abordar el maltrato infantil.
La dificultad que conlleva esto, es que estos dictámenes, traspasan la clínica y a los sujetos que están en ella, puesto que, nos encontramos con un sujeto obligado a asistir, que no tiene demanda de atención, un dictamen que nos dice qué hacer, una normativa que nos sugiere qué abordar. 
Es curioso cómo, con la intención de restituirle los derechos a alguien, muchas veces se lo termina convirtiendo en objeto, en objeto de intervención, instrumentalizando su cuerpo, porque se lo somete a varias intervenciones, con el propósito de protegerlo, pero olvidando lo que nos tiene que decir.
Ante este escenario, ¿qué podemos hacer? Aunque suene paradojal, creo que es necesario servirnos de algunos dispositivos para poder rescatar al sujeto que está detrás de esto.
Es en el tratamiento reparatorio en donde aparece la oportunidad de velar por la singularidad en la época del “para todos igual” y que es tan fundamental para los analistas lacanianos. 
Se necesita, entonces, una clínica que aloje ese malestar singular de quien tenemos en frente, una clínica que vele por el sujeto, que permita escuchar lo que ese niño maltratado quiere o no decir sobre su malestar, es decir, una clínica que se resista a la normalización.

Anita Sanhueza
Miembro ALP

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